jueves, 9 de julio de 2009

SCJ determina telefónicas no están obligadas pagar gravamen a cabildos

SANTO DOMINGO.-El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) falló a favor de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL), en el sentido de que estas empresas no están obligadas a pagar el 3% de sus facturas anuales a los ayuntamientos municipales por el uso del suelo, el subsuelo y el espacio aéreo.

Las empresas telefónicas estaban siendo demandadas para el pago de dicho gravamen en base al artículo 284 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

El artículo 284 establece el importe de las tasas por aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.

La SCJ consideró que tal y como establece el artículo 4 de la Ley 153-98, las telecomunicaciones son de jurisdicción nacional y que por consiguiente, los impuestos, tasas, contribuciones y demás derechos serán aplicables a nivel nacional.

La SCJ determinó que por ser un servicio público de carácter ínter-jurisdiccional, excede el ámbito local de los municipios, para quedar sujeto exclusivamente a la supremacía tributaria de la autoridad nacional, que se materializa en la esfera del Congreso cuando este ejerce la atribución exclusiva que le otorga el artículo 37.1 de la Constitución.

Igualmente, la SCJ consideró por aplicación del principio de la jerarquía de las leyes, que la Ley 153-98 al ser una norma especial y anterior que no ha sido derogada de manera expresa por la Ley 176-07 que es general, debe aplicarse prioritariamente sobre esta última, para regular de forma exclusiva el régimen tributario de las telecomunicaciones.

El máximo tribunal considera, que en el caso específico de las telecomunicaciones, las autoridades municipales le han dado una interpretación errónea y una aplicación indebida al citado artículo 284, que conlleva una clara violación constitucional contra las empresas que conforman dicho sector, que no son sujetos pasivos de arbitrios o tributos de carácter municipal.

Se recuerda que el 23 de abril de presente año, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), había declarado no conforme con la Constitución, en lo que respecta únicamente a las empresas de las telecomunicaciones, el artículo 284 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

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