Por Pastor Reyes*
Opinión.-La planificación del gasto del capital, la identificación de las necesidades prioritarias, el consenso para la inversión pública, son los temas que hay que tomar en cuenta cuando se va a aplicar el presupuesto participativo en un municipio o ciudad.
Opinión.-La planificación del gasto del capital, la identificación de las necesidades prioritarias, el consenso para la inversión pública, son los temas que hay que tomar en cuenta cuando se va a aplicar el presupuesto participativo en un municipio o ciudad.
Toda ciudad desarrollada planifica muy bien sus gastos y los ejecuta según lo requieran las necesidades de sus habitantes, por lo tanto, es aconsejable estudiar la experiencia de los países más desarrollados que el nuestro y con este procedimientos estaremos definiendo los criterios para la inversión del capital.
Al definir estos criterios debe quedar despejada la lista de prioridades para la inversión en el municipio, consensuar esta lista de obras a desarrollar en el mismo, o consensuar la cantidad de temas políticas posibles de aplicar en dicho municipio, es tarea de la comisión encargada de elaborar la agenda municipal de desarrollo, dicha comisión debe ser escogida de entre los miembros de la sala capitular y lidereada por el ejecutivo municipal, es decir, por el sindico y fortalecida además, dicha comisión, por los representantes de todas las fuerzas vivas del municipio, tales como: la representación de las Iglesias en sentido general (católica y protestantes), juntas de vecinos, clubes, asociación de amas de casas, sindicatos, ONGs, en fin, representantes de todos los sectores organizados de la ciudad.
Nos atrevemos a sostener que para construir la agenda municipal de desarrollo en cada municipio del país no es necesario modificar la Ley 176-07, ni mucho menos la constitución de la republica, ya que la Ley es clara cuando establece en su capitulo I, articulo 01, ´´ la Ley 176-07, tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio públicos´´.
De igual manera esta novedosa ley explica los conceptos y los principios que hay que tomar en cuenta cuando se trata de generar acciones que conlleve la toma de decisiones que afecten a los ciudadanos del municipio de que se trate, véanse el articulo 6, acápites a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l; de la Ley 176-07.
Nota: La AGENDA MUNICIPAL DE DESARROLLO no es una lista de temas hecha de manera unilateral y antojadiza, es pues, un compendio de temas consensuados y acogidos por todas las fuerzas vivas del municipio de que se trate, para avanzar económica, política y culturalmente.
Al definir estos criterios debe quedar despejada la lista de prioridades para la inversión en el municipio, consensuar esta lista de obras a desarrollar en el mismo, o consensuar la cantidad de temas políticas posibles de aplicar en dicho municipio, es tarea de la comisión encargada de elaborar la agenda municipal de desarrollo, dicha comisión debe ser escogida de entre los miembros de la sala capitular y lidereada por el ejecutivo municipal, es decir, por el sindico y fortalecida además, dicha comisión, por los representantes de todas las fuerzas vivas del municipio, tales como: la representación de las Iglesias en sentido general (católica y protestantes), juntas de vecinos, clubes, asociación de amas de casas, sindicatos, ONGs, en fin, representantes de todos los sectores organizados de la ciudad.
Nos atrevemos a sostener que para construir la agenda municipal de desarrollo en cada municipio del país no es necesario modificar la Ley 176-07, ni mucho menos la constitución de la republica, ya que la Ley es clara cuando establece en su capitulo I, articulo 01, ´´ la Ley 176-07, tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio públicos´´.
De igual manera esta novedosa ley explica los conceptos y los principios que hay que tomar en cuenta cuando se trata de generar acciones que conlleve la toma de decisiones que afecten a los ciudadanos del municipio de que se trate, véanse el articulo 6, acápites a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l; de la Ley 176-07.
Nota: La AGENDA MUNICIPAL DE DESARROLLO no es una lista de temas hecha de manera unilateral y antojadiza, es pues, un compendio de temas consensuados y acogidos por todas las fuerzas vivas del municipio de que se trate, para avanzar económica, política y culturalmente.
*El autor es pre candidato a regidor por el PLD en San Cristóbal
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