miércoles, 13 de enero de 2010

Suprema anula sentencia favoreció emisora fuera de ley

SANTO DOMINGO.-La Suprema Corte de Justicia anuló una sentencia de la Cámara de Cuentas que autorizó de manera errónea a la Fundación Pedro Alegría Pro Desarrollo de San José de Ocoa explotar con sentido comercial una licencia para emisora comunitaria que le había otorgado a esa entidad el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

La decisión en casación del pleno de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, fue firmada por los magistrados Julio Aníbal Suárez, Enilda Reyes Pérez, Víctor José Castellanos Estrella, y publicada por la secretaria del tribunal, Grimilda Acosta.

“Considerando, que contrario a lo que considera el Tribunal a-quo (Cámara de Cuentas) en su sentencia, donde establece que la actuación del Indotel “constituye una arbitrariedad y un exceso de poder”, esta Suprema Corte sostiene el criterio de que esta actuación (del órgano regulador) es válida”, enfatizó el máximo tribunal judicial.

Sostuvo que tal como ha sido analizado por este tribunal, la medida del Indotel “se enmarca dentro de sus atribuciones como órgano regulador, que goza de la potestad legal de requerirle, como lo hizo, a la hoy recurrida (Fundación) en su condición de asociación sin fines de lucro, que se abstuviera de seguir difundiendo publicidad comercial y de propaganda en la frecuencia radial que le fue autorizada, lo que venía realizando de acuerdo a las investigaciones practicadas por los inspectores del órgano regulador”.

Expresó que al no reconocer las prerrogativas que la Ley otorga al Indotel, la Cámara de Cuentas como tribunal a-quo “desconoció el carácter de orden público de esta regulación, así como las potestades del órgano regulador y los fundamentales principios por los que se rigen los servicios públicos de las telecomunicaciones”, de acuerdo a la Ley 153-98 sobre la materia.

Indicó que igualmente el citado tribunal “incurrió en los vicios denunciados por el recurrente en sus medios, dejando su sentencia sin base legal; por lo que procede acoger el recurso de casación de que se trata y casar la sentencia impugnada”.

“Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República, en sus funciones de Tribunal Superior Administrativo el 30 de agosto de 2005”, concluyó el máximo tribunal de justicia.

Sentencia “memorable”
Al respecto, el secretario de Estado y presidente del órgano regulador, doctor José Rafael Vargas, consideró “memorable” la decisión del máximo tribunal de justicia y afirmó, asimismo, que esta sentencia “fortalece la prerrogativa regulatoria del Indotel”.

Dijo que con esta decisión el Indotel “defiende las características sin fines de lucro que tienen las frecuencias para emisoras comunitarias”. Entiende que los operadores de la emisora comunitaria otorgada a dicha Fundación “pensaban que podían hacer cambios para introducir publicidad” en las emisiones de esa estación, violentando normativas de la Ley 153-98 que rige las telecomunicaciones en el país.

Advirtió que las emisoras que operan con licencias comunitarias “no se pueden usar para fines comerciales”. En ese sentido, el doctor Vargas destacó que el Indotel tiene muchos años luchando para hacer valer el principio de no comerciales que tienen las emisoras comunitarias, por lo que resaltó como “memorable” la sentencia de la Suprema Corte de Justicia.

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